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Normativa

Qué pide la ley sobre el documento de control digital

Resumido y sin jerga: desde cuándo, a quién afecta, qué datos lleva y cómo tiene que ser el archivo. Y la hoja de ruta de los autobuses.

Obligatorio desde el 5 de octubre de 2026

Desde cuándo y por qué

El documento de control no es nuevo: es obligatorio desde 2012 en el transporte público de mercancías por carretera. Lo que cambia es que, desde el 5 de octubre de 2026, tiene que ser digital. Lo establece la Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible, y una resolución de la Dirección General de Transporte de junio de 2026 explica cómo debe ser ese archivo.

A qué transportes afecta

Al transporte público de mercancías por carretera con origen y destino dentro de España, y al cabotaje. El internacional sigue con el CMR.

No afecta al transporte privado: el de una empresa que lleva su propia mercancía en sus propios vehículos, como parte de su actividad. Si ese mismo viaje lo encarga a un transportista, entonces sí hace falta.

Hay transportes que quedan fuera, como las mudanzas, el auxilio de vehículos averiados, cierta paquetería ligera y los que no necesitan autorización. Como depende de cada servicio, si tienes dudas con alguno conviene confirmarlo con tu asesor de transporte.

Y el transporte de viajeros: la hoja de ruta

La misma ley obliga también a digitalizar la hoja de ruta del transporte público de viajeros por carretera, desde la misma fecha. Afecta a los servicios de autobús que no son líneas regulares, como los discrecionales y los turísticos. Según el artículo 2 de la Orden FOM/1230/2013, lleva:

  • Nombre o razón social y NIF de la empresa transportista y de la entidad contratante.
  • Origen, destino y fecha del servicio y, en el discrecional y el turístico, las paradas intermedias.
  • Matrícula del autobús y nombre y NIF del conductor.
  • El tipo de servicio: discrecional, refuerzo de un servicio de uso regular, colaboración en un servicio de uso especial o turístico.

Igual que el documento de control, tiene que ser un PDF hecho por el programa, con un QR que la descargue sin usuario ni contraseña y con la fecha de creación y de cada cambio, y hay que guardarla al menos un año.

La Plataforma DeCA ya emite la hoja de ruta para empresas de autobuses: con su QR, sus versiones y la anulación, las paradas obligatorias cuando tocan, conductores de relevo y la tablet o el móvil del conductor. Ver cómo funciona o lo que hace para empresas de autobuses.

Ver una hoja de ruta de ejemplo PDF · 12 KB

Quién tiene que emitirlo

La obligación es de dos: el transportista que hace el viaje y la empresa que le contrata el transporte, a la que la norma llama cargador. Quien recibe la mercancía no tiene ninguna obligación con este documento. En la práctica lo emite quien organiza el transporte, y ese documento vale para ambos.

El cargador es quien trata directamente con el transportista que hace el viaje. Normalmente es la empresa dueña de la mercancía; pero si una agencia, un operador logístico u otro transportista subcontrata el viaje, el cargador es él. Cada uno responde de los datos que le tocan, y los dos guardan una copia un año.

Qué datos tiene que llevar

Los del artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012:

  • Nombre o razón social, NIF y domicilio del cargador, la empresa que contrata el transporte.
  • Nombre o razón social y NIF del transportista.
  • Origen y destino del envío.
  • Qué mercancía es y cuánto pesa.
  • Fecha del transporte.
  • Matrícula del vehículo y, si va con remolque, también la suya.
  • La autorización especial, si el transporte necesita alguna.

Cómo tiene que ser el documento

Lo que exige la normaCómo lo cumple la plataforma
Existir antes de que empiece el transporteSe emite desde la oficina y el conductor lo tiene al momento en su tablet o móvil
Ser un PDF hecho por el programa, de 5 MB como mucho. No vale escanear un papelSe genera solo y ocupa entre 9 y 15 KB
Llevar un código QR con una dirección web únicaCada documento tiene la suya, imposible de adivinar
Que esa dirección descargue el PDF directamente, sin usuario ni contraseñaAsí funciona el enlace de cada documento, siempre por https
Guardar la fecha y la hora de creación y de cada cambioSalen impresas en el documento, van dentro del PDF y quedan en el historial
Si se modifica, entregar la versión nueva al conductor y conservar la anteriorAviso en su tablet o móvil, confirmación del conductor y versiones que no se borran
Conservarlo al menos un añoNo se borra nada
Que el conductor lo lleve en el móvil o en papelEn la tablet o el móvil, y se puede imprimir con el mismo QR

Ver un documento de ejemplo PDF · 13 KB

Lo que no hace falta

  • Firmar el documento. Solo si además se usa como contrato entre las partes haría falta firma electrónica, y en ese caso tendría que ser avanzada.
  • Usar SIMPLE, la plataforma gratuita del Ministerio: la norma no obliga a ninguna aplicación concreta.
  • Homologar el programa. No existe ningún sello oficial: basta con que el documento cumpla lo de la tabla.

Qué no sustituye

El documento de control no sustituye a la carta de porte (el contrato del transporte), al albarán (la entrega) ni al CMR (el transporte internacional). Cada uno tiene su función. La plataforma prepara también la carta de porte y el justificante de entrega, cada uno por separado; el CMR, no.

Este resumen es orientativo y no sustituye al asesoramiento de un profesional. Si un transporte concreto te plantea dudas, consúltalo con tu asesor de transporte.

Textos oficiales

  • Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible, disposición transitoria octava (documento de control y hoja de ruta).
  • Orden FOM/1230/2013, artículo 2: la hoja de ruta del transporte de viajeros y sus datos.
  • Orden FOM/2861/2012, artículos 4 y 7: quién está obligado y de qué responde cada uno; artículo 6: los datos del documento.
  • Resolución de 5 de junio de 2026 (BOE-A-2026-12784): los requisitos técnicos.

¿Quieres ver cómo se cumple todo esto?

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