Desde cuándo y por qué
El documento de control no es nuevo: es obligatorio desde 2012 en el transporte público de mercancías por carretera. Lo que cambia es que, desde el 5 de octubre de 2026, tiene que ser digital. Lo establece la Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible, y una resolución de la Dirección General de Transporte de junio de 2026 explica cómo debe ser ese archivo.
A qué transportes afecta
Al transporte público de mercancías por carretera con origen y destino dentro de España, y al cabotaje. El internacional sigue con el CMR.
No afecta al transporte privado: el de una empresa que lleva su propia mercancía en sus propios vehículos, como parte de su actividad. Si ese mismo viaje lo encarga a un transportista, entonces sí hace falta.
Hay transportes que quedan fuera, como las mudanzas, el auxilio de vehículos averiados, cierta paquetería ligera y los que no necesitan autorización. Como depende de cada servicio, si tienes dudas con alguno conviene confirmarlo con tu asesor de transporte.
Y el transporte de viajeros: la hoja de ruta
La misma ley obliga también a digitalizar la hoja de ruta del transporte público de viajeros por carretera, desde la misma fecha. Afecta a los servicios de autobús que no son líneas regulares, como los discrecionales y los turísticos. Según el artículo 2 de la Orden FOM/1230/2013, lleva:
- Nombre o razón social y NIF de la empresa transportista y de la entidad contratante.
- Origen, destino y fecha del servicio y, en el discrecional y el turístico, las paradas intermedias.
- Matrícula del autobús y nombre y NIF del conductor.
- El tipo de servicio: discrecional, refuerzo de un servicio de uso regular, colaboración en un servicio de uso especial o turístico.
Igual que el documento de control, tiene que ser un PDF hecho por el programa, con un QR que la descargue sin usuario ni contraseña y con la fecha de creación y de cada cambio, y hay que guardarla al menos un año.
La Plataforma DeCA ya emite la hoja de ruta para empresas de autobuses: con su QR, sus versiones y la anulación, las paradas obligatorias cuando tocan, conductores de relevo y la tablet o el móvil del conductor. Ver cómo funciona o lo que hace para empresas de autobuses.
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Quién tiene que emitirlo
La obligación es de dos: el transportista que hace el viaje y la empresa que le contrata el transporte, a la que la norma llama cargador. Quien recibe la mercancía no tiene ninguna obligación con este documento. En la práctica lo emite quien organiza el transporte, y ese documento vale para ambos.
El cargador es quien trata directamente con el transportista que hace el viaje. Normalmente es la empresa dueña de la mercancía; pero si una agencia, un operador logístico u otro transportista subcontrata el viaje, el cargador es él. Cada uno responde de los datos que le tocan, y los dos guardan una copia un año.
Qué datos tiene que llevar
Los del artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012:
- Nombre o razón social, NIF y domicilio del cargador, la empresa que contrata el transporte.
- Nombre o razón social y NIF del transportista.
- Origen y destino del envío.
- Qué mercancía es y cuánto pesa.
- Fecha del transporte.
- Matrícula del vehículo y, si va con remolque, también la suya.
- La autorización especial, si el transporte necesita alguna.
Cómo tiene que ser el documento
| Lo que exige la norma | Cómo lo cumple la plataforma |
|---|---|
| Existir antes de que empiece el transporte | Se emite desde la oficina y el conductor lo tiene al momento en su tablet o móvil |
| Ser un PDF hecho por el programa, de 5 MB como mucho. No vale escanear un papel | Se genera solo y ocupa entre 9 y 15 KB |
| Llevar un código QR con una dirección web única | Cada documento tiene la suya, imposible de adivinar |
| Que esa dirección descargue el PDF directamente, sin usuario ni contraseña | Así funciona el enlace de cada documento, siempre por https |
| Guardar la fecha y la hora de creación y de cada cambio | Salen impresas en el documento, van dentro del PDF y quedan en el historial |
| Si se modifica, entregar la versión nueva al conductor y conservar la anterior | Aviso en su tablet o móvil, confirmación del conductor y versiones que no se borran |
| Conservarlo al menos un año | No se borra nada |
| Que el conductor lo lleve en el móvil o en papel | En la tablet o el móvil, y se puede imprimir con el mismo QR |
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Lo que no hace falta
- Firmar el documento. Solo si además se usa como contrato entre las partes haría falta firma electrónica, y en ese caso tendría que ser avanzada.
- Usar SIMPLE, la plataforma gratuita del Ministerio: la norma no obliga a ninguna aplicación concreta.
- Homologar el programa. No existe ningún sello oficial: basta con que el documento cumpla lo de la tabla.
Qué no sustituye
El documento de control no sustituye a la carta de porte (el contrato del transporte), al albarán (la entrega) ni al CMR (el transporte internacional). Cada uno tiene su función. La plataforma prepara también la carta de porte y el justificante de entrega, cada uno por separado; el CMR, no.
Este resumen es orientativo y no sustituye al asesoramiento de un profesional. Si un transporte concreto te plantea dudas, consúltalo con tu asesor de transporte.
Textos oficiales
- Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible, disposición transitoria octava (documento de control y hoja de ruta).
- Orden FOM/1230/2013, artículo 2: la hoja de ruta del transporte de viajeros y sus datos.
- Orden FOM/2861/2012, artículos 4 y 7: quién está obligado y de qué responde cada uno; artículo 6: los datos del documento.
- Resolución de 5 de junio de 2026 (BOE-A-2026-12784): los requisitos técnicos.